1. INTRODUCCIÓN
Desde la reflexión ética hay una máxima que dice “no todo lo técnicamente posible es éticamente admisible”. Los servicios de medicina intensiva son áreas con una alta dotación tecnológica y humana centrados en resolver los problemas de salud. La tecnología médica es capaz de intervenir cada vez con mayor potencia y agresividad en los procesos de salud y enfermedad de las personas. Esta capacidad, que en principio es deseable, tiene también sus inconvenientes. Cuando la enfermedad llega a un punto de irreversibilidad o no es posible una calidad de vida mínima aceptable, es cuando los profesionales tenemos razones para pensar en limitar el esfuerzo terapéutico.
2. LA JUSTIFICACIÓN ÉTICA DE LA LET/LTSV
Justificación ética de la limitación del esfuerzo terapéutico (LET) o también denominado limitación del tratamiento de soporte vital (LTSV) (utilizaremos indistintamente ambos términos)
- Principio de no maleficencia: El médico responsable del paciente tiene el deber de no poner tratamientos que sean maleficentes, es decir, que estén claramente contraindicados, aunque estén solicitados o consentidos por el paciente. El médico debe de poner los medios indicados (con consentimiento del paciente) y no los contraindicados. Las dudas surgen cuando el tratamiento o las técnicas a aplicar sean las indicadas para la patología del paciente, pero nos encontremos en un punto de evolución de la enfermedad de no indicación.
- Principio de justicia: Partimos de que las políticas sanitarias a través de las dotaciones económicas limitan las prestaciones de servicio. La cartera de servicios hace referencia al conjunto de técnicas, tecnologías y procedimientos basados en el conocimiento y la experiencia científica que permiten hacer efectivas las prestaciones seleccionadas. En la asistencia sanitaria pública, que predomina la justicia distributiva y la justicia social, no se puede exigir que financie un tratamiento no indicado y caro, aunque este sea solicitado por el paciente. El principio de autonomía queda limitado por el principio de justicia. Resumiendo, el racionamiento de la asistencia sanitara es debido a las políticas sanitarias imperantes en ese momento.
- Principio de autonomía: quizás el más importante cuando tratamos la LTSV. Se basa en la renuncia del paciente y desde la parte asistencial, surge el principio de beneficencia, en la que estamos obligados a hacer el bien al paciente, fundamentándonos en lo que el paciente considera beneficioso para él.
- Principio de beneficencia: -Obligación de hacer el bien al paciente- Deberemos tener presente lo que el paciente considera beneficioso para él. En el concepto del bienestar consideraremos no sólo la situación médica, sino también y sobre todo, los fines y valores del paciente. No pretenderemos hacer el bien (beneficencia) sin tener en cuenta sus ideas y parecer, o incluso, actuar en contra de estas. En este sentido actuar para preservar la vida no es siempre un bien para el paciente, está en función del tipo de vida que se va a mantener y la valoración que el paciente haga de esta.
Respecto a los criterios tenemos tres elementos a valorar:
- Voluntades anticipadas. Está recogido tanto en los textos Éticos de carácter internacional con validez jurídica para quién lo suscribe: Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina – Oviedo 1997- dice: “Serán tomadas en cuenta los deseos expresados con anterioridad a una intervención médica por un paciente que, en el momento de la intervención, no se encuentre en situación de poder expresar su voluntad” como en la normativa legal vigente: Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en el que explícitamente reconoce el “documento de instrucciones previas” Documento en el que la persona expresa su voluntad si llegado el momento no puede llegar hacerlo personalmente y puede hacer referencia tanto a los cuidados y tratamiento de su salud como al destino de su cuerpo u órganos, una vez haya fallecido.
- Juicio sustitutivo. Se intenta averiguar que hubiera hecho el paciente, en las circunstancias que concurren, si fuera competente, en función de sus valores.
- Mejor interés. Cuando no hay conocimiento disponible y suficiente del paciente y sus valores, se usa el criterio de mejor interés, es decir, lo que la comunidad racional en esas circunstancias entendería que es el “mejor interés” o “mayor beneficio” general para el paciente protegiendo su bienestar.
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