TEMA 3. CONFLICTOS ÉTICOS EN LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES


En la atención a las personas mayores pueden surgir conflictos éticos, sobre todo si se tiene en cuenta la antropología de las personas mayores y su dependencia de los demás. La antropología de las personas mayores se refiere al estudio de los aspectos culturales y sociales del envejecimiento y las experiencias de las personas mayores en distintas sociedades. Este campo de estudio arroja luz sobre los retos y necesidades únicas de las personas mayores, que a veces pueden crear conflictos éticos en su cuidado.

3.1. EDADISMO

El edadismo es un término acuñado por Robert Butler en la década de los 60 para referirse a los estereotipos y prejuicios existentes en relación a la edad. Las investigaciones sugieren que la discriminación por motivos de edad puede ser ahora incluso más generalizada que el sexismo y el racismo y tiene graves consecuencias y de gran alcance para la salud, el bienestar y los derechos humanos de las personas.

Puede ser de tres tipos:

  • Institucional: se refiere a las leyes, reglas, normas sociales, políticas y prácticas de las instituciones que restringen injustamente las oportunidades y perjudican sistemáticamente a las personas por su edad.
  • Interpersonal: el edadismo interpersonal surge en las interacciones entre dos o más personas.
  • Autoinfligido: se produce cuando el edadismo se interioriza y se vuelve contra uno mismo.

 

3.2. MALTRATO DE LAS PERSONAS MAYORES

Es una realidad que la esperanza de vida cada vez es mayor y junto con el descenso de la natalidad, el porcentaje de personas mayores va aumentando. La vejez no es una enfermedad y aunque cada vez más personas alcanzan un envejecimiento activo y saludable, en ocasiones representan una carga para familiares e instituciones que consideran un problema su cuidado.

En 1995 en España se celebra la I Conferencia Nacional de Consenso sobre el anciano maltratado con el objetivo de dar a conocer el problema, consensuar entre diferentes expertos y elaborar un documento declaratorio para remitir a las instituciones del estado y promover la Ley de Protección del Mayor.

La OMS en la Declaración de Toronto de 2002 define el maltrato como “el acto único o repetido o la falta de una acción apropiada, que ocurre dentro de cualquier relación donde exista una expectativa de confianza, que causa daño o angustia en la persona mayor”.

El maltrato a las personas mayores, aunque se desconoce la magnitud del problema, los expertos coinciden en considerar que es un problema infradenunciado e infradetectado por las personas que lo sufren. Según la OMS, se dispone de pocos datos sobre el alcance del problema en las instituciones, como los hospitales, las residencias de ancianos y otros centros de atención crónica. Con todo, en una revisión de estudios recientes sobre este tipo de maltrato en las instituciones, el 64,2% del personal refirió haber cometido alguna forma de maltrato en el año al que se refirió el examen (2017). Cada vez son más los datos que indican que la prevalencia del maltrato a las personas de edad, tanto en la comunidad como en las instituciones, ha aumentado durante la pandemia de COVID-19. 

 

3.3. SUJECIONES MECÁNICAS Y QUÍMICAS

El uso de sujeciones vulnera muchos de los derechos fundamentales de las personas, como la libertad, la integridad física y la dignidad.

Dignidad según la RAE significa “Excelencia (eminencia, importancia, sublimidad), grandeza (grandiosidad, realce, importancia), decoro (honor, nobleza, respetabilidad, gloria, esplendor), gravedad (importancia, trascendencia); significa ser distinguido, egregio, eminente, eximio, ilustre, famoso, insigne, notable, preclaro, prestigioso, renombrado, reputado, etc.”. Su uso requiere una deliberación profunda basándonos en los principios fundamentales de la bioética, valorando las circunstancias individuales concretas de cada caso, considerando las posibles consecuencias y los distintos cursos de acción posibles.

El aumento de los protocolos, guías y artículos acerca de las sujeciones, lejos de solucionar o suprimir esta práctica la ha “normalizado”. Estos protocolos y guías han ido evolucionando, los primeros protocolos eran de “cómo sujetar”, los siguientes de “no sujetar” hasta los actuales donde se estable el “derecho a no sujetar”. El reto actual es humanizar y alcanzar la calidad de vida en los cuidados, todo un reto para los profesionales que nos dedicamos al cuidado y que no sabemos dejar atrás la cultura del cuidado con sujeción.

El modelo de atención centrado en la persona (ACP) cambia el paradigma de los cuidados actuales, modificando el modelo de intervención, atendiendo las necesidades de las personas mayores dependientes priorizando aspectos como la dignidad, el empoderamiento, la autonomía, los derechos y la calidad de vida. La ACP más allá de la calidad de vida relacionada con la salud.

3.4. INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO

El internamiento no voluntario o ingreso involuntario es un proceso legal mediante el cual una persona con un trastorno psíquico, es admitida en un centro sin su consentimiento para recibir tratamiento. Para que se produzca el internamiento hay que emprender un proceso legal administrativo que requerirá una autorización judicial, salvo que por razones de urgencia se deba adoptar inmediatamente la medida. En este caso se informará al juez lo antes posible, en todo caso antes de 24 horas.


Cuando el objetivo es proporcionar cuidados, el principio de autonomía concede a las personas el derecho a decidir si quieren o no ser institucionalizadas, por tanto, es imprescindible su consentimiento para ingresar en una residencia o centro sociosanitario. En el caso de que la persona haya perdido su capacidad cognitiva, el ingreso exige autorización judicial, que no es un mero requisito burocrático, sino la mejor garantía de que el internamiento se lleva a cabo respetando los derechos fundamentales. A menudo, los profesionales y/o los familiares toman estas decisiones de institucionalización sin consultar a la persona implicada. La persona debe tener la última palabra sobre dónde vive y el nivel de cuidados que necesita. 

 

3.5. NUTRICIÓN ARTIFICIAL EN PERSONAS MAYORES

La alimentación, la hidratación y nutrición en las personas mayores es crucial para mantener un estado de salud adecuado y evitar complicaciones. Por el propio proceso del envejecimiento hay situaciones en las que la alimentación no se puede llevar a cabo de manera natural.

El aumento de la esperanza de vida hace que cada vez haya más personas mayores con múltiples problemas de salud, pluripatología, polimedicación y comorbilidades que necesitan múltiples cuidados de gran complejidad durante largos períodos de tiempo.

Las intervenciones terapéuticas en las personas mayores requieren una valoración para valorar los riesgos/beneficios, para que estas actuaciones sean proporcionadas, adecuadas y racionales teniendo en cuenta la situación basal de la persona, su expectativa vital y sus preferencias, evitando caer en el abandono terapéutico por razón de la edad, el encarnizamiento terapéutico, aplicando tratamientos fútiles. Debemos adecuar el esfuerzo terapéutico adaptando el tratamiento terapéutico a la situación clínica.

En cuanto a la alimentación, es importante respetar los deseos de la persona si se han expresado previamente, aunque no es frecuente que se haya realizado un documento de instrucciones previas donde se concrete la decisión a tomar. La decisión de iniciar y/o retirar la nutrición artificial debe basarse en las preferencias del paciente y en una evaluación de los inconvenientes y ventajas de cada opción, en cuanto a su capacidad para aliviar el sufrimiento y maximizar la dignidad y la calidad de vida.